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Arabia Saudita se une a la Convención de La Haya para la certificación de documentos públicos extranjeros (Apostille)

Arabia Saudita se une a la Convención de La Haya para la certificación de documentos públicos extranjeros (Apostille)

El Reino de Arabia Saudita se unió a la Convención de La Haya para la Apostilla de Documentos Públicos Extranjeros (Apostille) el 7 de diciembre de 2022, y el objetivo de la Convención de La Haya es eliminar la obligación de apostillar documentos públicos extranjeros. La Convención de Apostilla o Tratado de Apostilla (en inglés: The Hague Convention Abolishing the Requirement of Legalisation for Foreign Public Documents) es un tratado internacional redactado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que establece los métodos a través de los cuales se puede apostillar un documento emitido en uno de los países firmantes para fines legales en todos los demás países firmantes. Esta apostilla se denomina apostilla plena, y es una apostilla internacional similar a la legalización en el derecho local, y generalmente complementa la legalización local del documento.

Los países firmantes de esta convención, con el deseo de eliminar la obligatoriedad de la apostilla de documentos públicos extranjeros, decidieron celebrar un tratado con este propósito y acordaron las siguientes disposiciones:

Artículo 1:

Esta convención se aplica a los documentos públicos elaborados en el territorio de un Estado contratante y que se presenten en el territorio de otro Estado contratante.

Se consideran documentos públicos en el sentido de esta convención los siguientes:

A) Documentos emitidos por una autoridad o funcionario de los tribunales del Estado, incluidos los documentos emitidos por la fiscalía, la secretaría judicial o los agentes (comisionados) judiciales.

B) Documentos administrativos.

C) Contratos notariales.

D) Declaraciones oficiales como registros y visados de duración determinada y certificaciones de firma, incluidos en contratos privados.

Artículo 2:

Todos los Estados contratantes eximen de la apostilla los documentos que entran dentro del ámbito de aplicación de esta convención y que se presenten en su territorio. En el sentido de esta convención, se entiende por apostilla únicamente: el procedimiento formal mediante el cual los agentes diplomáticos y consulares de la nación en la que se debe presentar el documento certifican la validez de la firma y la calidad del firmante -y cuando sea necesario- el tipo de sello o timbre que lleva el documento.

Artículo 3:

La adición formal de la apostilla mencionada en el artículo 4, emitida por la autoridad competente del Estado que emitió el documento, es el único procedimiento formal requerido para certificar la validez de la firma, la calidad del firmante en el documento -y cuando sea necesario- el tipo de sello o timbre que lleva el documento.

No se requiere el procedimiento formal mencionado en el párrafo anterior si el documento ha sido eximido, simplificado o liberado de la apostilla según las leyes, regulaciones o aplicaciones vigentes en el Estado donde debe presentarse el documento, o en caso de que exista un acuerdo entre dos o más Estados contratantes.

Artículo 4:

La apostilla mencionada en el primer párrafo del artículo 3 se coloca en el documento original o en un documento que lo acompañe, y debe coincidir con el modelo adjunto a esta convención.

La apostilla puede redactarse en el idioma oficial de la autoridad que la emite, y también pueden redactarse las declaraciones incluidas en ella en un segundo idioma / se debe titular la apostilla en francés de la siguiente manera: «Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961)»

Artículo 5:

La apostilla se emite a solicitud de la persona que firma el documento o de cualquier titular del mismo.

La apostilla certifica, al ser completada correctamente, la validez de la firma y la calidad del firmante en el documento -y cuando sea necesario- el tipo de sello o timbre que lleva el documento.

La firma, el sello y el timbre en la apostilla están exentos de cualquier apostilla.

Artículo 6:

Cada Estado contratante designa las autoridades competentes, según su función oficial, para emitir la apostilla mencionada en el primer párrafo del artículo 3.

Los Estados contratantes informan al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos sobre esta designación al depositar el documento de apostilla, o al unirse o declarar la extensión, así como también le informan sobre cualquier cambio en la designación de las autoridades competentes.

Artículo 7:

Cada autoridad designada de acuerdo con el artículo 6 mantiene un registro o archivo en el que se registran las apostillas emitidas, y en el que se especifica lo siguiente:

A) El número secuencial de la apostilla y su fecha.

B) El nombre de la persona que firma el documento público y su calidad, o el nombre de la autoridad que colocó el sello o timbre si se trata de documentos no firmados, y la autoridad que emitió la apostilla verifica, a solicitud de la persona interesada, si los datos que contiene coinciden con los datos que contiene el registro o archivo.

Artículo 8:

Si un tratado o acuerdo, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, contiene disposiciones que requieren la apostilla de la firma, el sello o el timbre en procedimientos formales específicos, esta convención solo se aplicará si estos procedimientos formales son más estrictos que los procedimientos formales mencionados en los artículos 3 y 4.

Artículo 9:

Los Estados contratantes adoptan las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares apostillen documentos exentos de apostilla de acuerdo con esta convención.

Artículo 10:

La firma de este documento está abierta a los Estados representados en la novena sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

La convención se ratifica y los documentos de ratificación se depositan en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Artículo 11:

Esta convención entra en vigor el día sesenta siguiente a la fecha de depósito del tercer documento de ratificación mencionado en el segundo párrafo del artículo 10.

La convención entra en vigor para los Estados firmantes que ratifiquen posteriormente, el día sesenta siguiente a la fecha de depósito de su documento de ratificación.

Artículo 12:

Los estados no mencionados en el artículo 10 tienen derecho a unirse a este acuerdo después de su entrada en vigor de acuerdo con el párrafo primero del artículo 11, y se depositará el documento de adhesión en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

La adhesión será efectiva solo en lo que respecta a las relaciones entre el estado adherido y aquellos estados contratantes que no hayan objetado su adhesión dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación mencionada en el párrafo sub (d) del artículo 15.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos será informado de cualquier objeción similar.

El acuerdo entrará en vigor entre el estado adherido y los estados que no hayan objetado su adhesión, el día sesenta que sigue a la fecha de finalización del período de seis meses mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 13:

Cualquier estado al firmar, ratificar o adherirse, tiene derecho a declarar que este acuerdo se extenderá a todas las áreas que represente internacionalmente, o a una o más áreas, y esta declaración será efectiva a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo para el estado en cuestión.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos será informado de estas extensiones en cualquier momento posterior.

En caso de que un estado que haya firmado y ratificado el acuerdo declare la extensión, este acuerdo entrará en vigor para las áreas correspondientes de acuerdo con el artículo 11.

En caso de que un estado adherido declare la extensión, el acuerdo entrará en vigor para las áreas correspondientes de acuerdo con el artículo 12.

Artículo 14:

Este acuerdo será aplicable por cinco años a partir de su entrada en vigor, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 11, incluso para los estados que hayan ratificado o adherido posteriormente.

El acuerdo se renovará automáticamente cada cinco años, a menos que se emita un aviso oficial de su terminación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos será informado de cualquier aviso oficial de terminación del acuerdo al menos seis meses antes de la fecha de finalización del período de cinco años, y esto puede limitarse a áreas específicas a las que se aplique el acuerdo.

El aviso oficial de terminación del acuerdo solo será efectivo para el estado que lo haya notificado, mientras que el acuerdo seguirá vigente para los demás estados contratantes.

Artículo 15:

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos informará a los estados mencionados en el artículo 10 y a los estados adheridos de acuerdo con el artículo 12 lo siguiente:

a) Las notificaciones mencionadas en el párrafo segundo del artículo 6.

b) Las firmas y ratificaciones mencionadas en el artículo 10.

c) La fecha de entrada en vigor de este acuerdo de acuerdo con el párrafo primero del artículo 11.

d) La adhesión y las objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha de efectividad de la adhesión.

e) Las extensiones mencionadas en el artículo 13 y la fecha de efectividad de las mismas.

f) Los avisos oficiales de terminación del acuerdo mencionados en el párrafo tercero del artículo 14.

En consecuencia, los autorizados firmaron este acuerdo.

Hecho en La Haya el quinto día de octubre de 1961, en inglés y francés. En caso de discrepancia entre los dos textos, prevalecerá el texto francés.

Se depositará una copia en el Gobierno de los Países Bajos, y se enviará una copia autenticada a través de canales diplomáticos a todos los estados representados en la novena sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

Los estados miembros del Acuerdo de La Haya